Esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que ante las violaciones a los derechos y garantías previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal en detrimento de los acusados, forzosamente debe decretarse la NULIDAD DE OFICIO conforme lo establece el artículo 179 de la norma adjetiva Penal, de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 inserta en la causa principal UP01-P- 2011-1451, de fecha 6 de Junio de 2.013 y publicada en extenso en fecha 26 de Agosto de 2.013, en la que se condena al cumplimiento de la pena de 10 años de prisión a los ciudadanos JORGE ALBERTO PADILLA GÓMEZ Y YESENIA NAIBETH NAVAS URBINA, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado e.....