PARTE DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: EXPEDICTO PAREDES RAMOS y BENITA ROJAS DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.048.475 y V- 6.227.222, respectivamente, domiciliados el primero en la Ranchería Barrio El Marqués al final de la calle principal, casa s/n, parte baja Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, y la segunda en la Ranchería Barrio El Marqués, parte alta, casa Nº s/n, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bo.....