Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: TERMINADA la solicitud relativa al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIAR DOMICILIO, incoada por la ciudadana ISAMAR ANDREINA PARRA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.546.122, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su condición de progenitora del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA