Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que queda obligado el ciudadano: ADRIAN ANTONIO BOTELLO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.– 21.404.911, de este domicilio, a cumplir con el pago de la obligación de manutención así:
Primero: Cumplir a partir del día 13 de febrero de 2.025, con el pago semanal de una obligación de manutención a favor de sus hijos (identidades omitidas), de seis (6), ocho (8) y once (11) años de edad, de este domicilio, por la cantidad de QUINCE DÓLARES ESTADO UNIDENSES (15 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago como su contribución a la manutención de los citados niños, pagaderos todos los días jueves, los cuales transferirá a la cuenta de la .....