Por todos los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley declara:
PRIMERO: SOBRESEÍDA la solicitud de ENTREGA MATERIAL intentada por el ciudadano LEONARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.038.378, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LIBORIO CAMACHO QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 14.536, manifestándole igualmente al solicitante que podrá ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No se condena en costas por la índole del fallo dictado.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉ.....