por cuanto hasta la fecha de hoy 18 de marzo 2008, no consta en autos la interposición del acto conclusivo por parte del ministerio público, el cual en tiempo oportuno solicito la prorroga de ley, siendo que por omisión de este tribunal no se tramito dicha solicitud, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256 ordinal tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en primer lugar la libertad del imputado de autos y como quiera que estamos en FACE preparatoria de investigación, con el objeto de hacer comparecer al proceso a el imputado se acuerda imponerle una medida menos gravosa la cual consistirá en una prestación de una vez por semana, por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito