A Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a una presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano JEAN CARLOS CRISTIAN GIL, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 10/04/1982, 27 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.256.954, residenciado: Sector El Cienego, Sector Urbanismo, calle 02, Casa Nº 51, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Abreviado. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación, una vez vencido el lapso legal para ejercer el recurso, remítase las actuaciones para su distribución a fin de que conozca el Tribunal Uniperso.....