En este Sentido, este Órgano Jurisdiccional, pasa a analizar las prueba; considerando que los requisitos para poder decretar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el accionante, no están Probados, evidenciando este Jurisdicente, en cuanto al periculum in mora, que la parte actora no demostró la existencia de algún riesgo, pues únicamente se evidencia de todas las actas procesales que conforman el presente expediente los hechos alegados por la actora, es decir, no introdujo ningún medio de prueba que le de certeza a este Jurisdicente para poder decretar la medida solicitada. . ..
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJE.....