DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana EDILSA ALDANA DE SUA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.255.432, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida y civilmente hábil contra su legítimo cónyuge JOSE ABDON SUA SUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.790.976, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida por la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, por haberse demostrado durante el proceso el abandono voluntario cometido por el demandado y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ABDON SUA SUA y EDILSA ALDANA DE SUA ya identificados, cuya acta de matrimonio esta inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el No. 116, en fecha 11 de diciembre de 1989. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se.....