En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, presentada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de este estado a solicitud de la ciudadana MARIA JOSEFINA AROCHA, en su carácter de abuela materna de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de los ciudadanos DELY YULIANA NELO AROCHA y GUSTAVO ANTONIO SALCEDO DELGADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 345, 358, 394, 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....