PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARELLANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.067, y el ciudadano MARTÍN EDUARDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.957.552, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos entre las partes en los términos ut supra indicados.