Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra el auto proferido en fecha 13 de noviembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE REVOCA" la recurrida decisión en todas y cada una des sus partes, y en consecuencia se ordena al tribunal en funciones de ejecución, dar continuidad a la ejecución de la sentencia conforme a lo previsto en el particular primero del articulo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de .....