Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la Cedula de Identidad Nº 33.146.286, nacido en fecha 15 de junio de 2008, de doce (12) años de edad.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,
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