Por todo lo antes expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ¿Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley¿ DECLARA CULPABLE al Acusado : WISLER RAFAEL TORRES PINTO, venezolano, mayor de edad, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° 16.974.625, y residenciado en la calle 2, casa s/n, Barrio La Lucha, Chivacoa, Estado Yaracuy, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en consecuencia, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado Wisler Rafael Torres Pinto, quien deberá cumplir con la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, de conformidad a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas en la audiencia luego de la lectura de la presen.....