En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01) de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Medida esta que cumplirá ante el departamento de Servicio Social de esta sección de adolescentes. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal, a los fines de que sea ejecutada la presente sentenci.....