Con vista a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano FRANCISCO EMILIO SÁNCHEZ LINARES actuando en nombre y representación de la Empresa FR LUBRICANTES C.A. contra los ciudadanos DAVID RIVAS, EDUARDO PACHECO FIGUEREDO, SUGUENDY VIVIANA VISCAYA RILES y JOSÉ HERRERA en su condición de voceros del Consejo Comunal del sector Aire Libre del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, plenamente identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE, con sede en Valencia Estado Carabobo, remitiéndose el.....