Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente tramitado por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, identificado con la numeración UP11-V-2013-0000138, incoado por la ciudadana MARY LUZ DELGADO TARAZONA, asistida por el abogado GUIOMAR OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554.