Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE SOLICITUD DE LA LIBERTAD a los imputados LUCAS DARIO BARRETO ESCALONA, ELIAS SANCHEZ AMAYA, JESUS ALBERTO MARTINEZ PEREZ, WILLIAMS RAMON AGUILAR NATERA, GERSON DAVID RODRIGUEZ DURAN, interpuesta por el Defensor Público Primero Abg. Victor Iglesias y el Defensor Privado, Abg. Edisoie Sandoval, toda vez que no ha transcurrido el lapso de legal contenido en el Artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese. Regístrese y Cúmplase