Revisados y examinados los mismos, por el Tribunal, se observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio para hacer Oposición, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN ANDUEZA, expedida por la PREFECTURA DEL DISTRITO YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY,
(Hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA/ YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY, para el año 1965, asentada bajo el N° 370
En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, llevada por la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICI.....