este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio incoada por el ciudadano LUIS ARTURO ALVAREZ PAEZ, mayor de edad, venezolano, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 13984.492, domiciliado en el Caserío Cerro Blanco del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por su hoy apoderado judicial abogado BALMORE RODRIQUEZ NOGUERA, INPREABOGADO No. 34.902, contra la ciudadana MARITZA ROMERO PEROZA, mayor de edad, venezolana, de ese mismo domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.156.243, y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 23 de agosto de 1.995, según Acta de Matrimonio Nro. 76 del año 1.995, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Con fundamento en la causal .....