Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , condena al ciudadano JUAN JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 7.915.827 a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión por la comisión del delito de porte ilícito de arma previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal, así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en los artículo 16 del mencionado Código, pena que ha de cumplir en el establecimiento y condiciones que considere el Tribunal de Ejecución a quien por distribución le corresponda. Como quiera que la pena impuesta está dentro de los parámetros establecidos en el artículo 367 de la norma adjetiva penal y el ministerio Público no solicitó la detención del hoy condenado, se acuerda que el mismo siga cumpliendo la Medida Cautelar de presentación cada CUARENTA y CINCO días ante la se.....