Ahora bien, con vista a la oposición formulada por la parte demandada en el presente juicio intimatorio y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el Artículo 652 anteriormente transcrito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente DECLARA SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por esta instancia en fecha 28 de marzo de 2007, dejándose establecido que dicho procedimiento CONTINUARA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 18 días del me.....