Por las razones expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ANGEL AIREL ARELLANO DURAN y YELITXA COROMOTO RAMIREZ CARRERO, identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto del vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante La Alcaldía del Municipio Rivas Dávila Estado Mérida, inserta bajo el Nº 01, folios Nº 1 su vuelto y, folio 2, en fecha 24 de febrero 1.989, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio cuatro (04) y su vuelto del presente Expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio. Así se decide.-