ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que los obligados YOENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ ACOSTA y EIDELIZ ELIZBETH OLIVARES SEQUERA se comprometieron a aportar quincenalmente cada uno, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) a partir de la firma del acuerdo conciliatorio, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana CLARA ISABEL SEQUERA GUANIPA. Igualmente los obligados se comprometieron a aportar el 100% de los gastos correspondientes sustento, vestido, habitación, educación, cultura, recreación, deportes uniformes y útiles escolares, asistencia médica y medicinas, estrenos y aguinaldos decembrinos requeridos por el niño xxxxx. Dicha cantidad corresponde al 45,50% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F 879,15), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por conce.....