PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto al merito favorable de autos promovido en la capítulo PRIMERO este tribunal NO la ADMITE por no ser un medio de prueba.
B. En cuanto a la admisión de los hechos promovidos en el capítulo SEGUNDO este tribunal NO la ADMITE por cuanto son alegatos de parte y no medios de pruebas.
C. En cuanto a la prueba testimonial descrita en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.
D. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capitulo CUARTO, referente a expediente administrativo este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.
E. En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el capítulo QUINTO, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.
A. En cuanto al hecho notor.....