Todo el concepto antes indicado totaliza la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=7.278,91cts), que se condena a la parte demandada INSTITUTO DE RESOCIALIZACIÓN PSIQUIATRICA LA SIERRITA (IRPLES) antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadana NIVEA DEL CARMEN BARRERA REYES, igualmente identificada en actas, así mismo, condenándose en costas por haber sido vencidos totalmente. Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DE.....