Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos NICOLAS ANTONIO CORDOBA Y NURBIA JOSEFINA GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.905.724 y V-11.649.669 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio bruzual del Estado Yaracuy Municipal, según acta de Matrimonio Nº 100, Folio 22 del Año 1.986.