DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado JESÚS RAFAEL MARCANO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.087.852, de conformidad con el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo cumplirá en el Destacamento de Trabajo del Centro Penitenciario Yare I, ubicado en el Estado Miranda, debiendo trabajar fuera de este Centro y pernotar en el mismo imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.-- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá pernotar en el Centro penitencia.....