El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento suya, la cual se encuentra inscrita ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas (hoy Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas), bajo el Acta N° 232, de fecha Doce (12) de Abril del año Mil novecientos Ochenta y Dos (1982). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre como CARMEN CELINA, y su Cédula de Identidad N° 4.625.020, siendo lo correcto: CELINA DEL CARMEN, Cédula de Identidad N° 6.620.575. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Mu.....