Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA
PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos BELKIS MARIBEL VALDERRAMA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V- 8.515.110 y EDDY RAMON DOMINGUEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.254.319 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha 17 de Junio del año 2006, ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy hoy Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 33, Folio 95 del Año 2.006.