Este jurisdicente desestima la oposición por cuanto dicha acta tiene la apariencia de ser un documento público los cuales conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil puede producirse en copias simples. Se admite la copia en cuestión a reserva de que la parte no promovente ejerza los medios impugnativos previstos en el Código de Procedimiento Civil.....