DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos MIRIAN JOSE PAZ RIERA y PEDRO PABLO SANABRIA ABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.941.353 y 12.284.200, residenciados en la calle principal sector El Samán, San José de Carúpano, detrás del ambulatorio, casa N° 14.122, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su condición de tíos maternos del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27 de diciembre de 2011, quien se encuentra asistido por la abogada ANA GABRIELA FLO.....