este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceros puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARVIN DAYANA OVALLES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 10.809.550, asistida por el Abogado en ejercicio LOCKARD ZYMMER SANCHEZ LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 151.793. Así se decide.