Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y declara disuelto el vinculo matrimonial entre los Ciudadanos LISSETT NATALIA LOVERA DE RAMIREZ y STALIN RAFAEL RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 10.369.993 y 10.860.860 respectivamente, contraído en fecha 30 de noviembre de 2001, según acta Nº 190 del año 2001, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ESTABLECEN LAS INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 15 de junio de 2.....