Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, solicitando como posible sanción la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (2) Años y sucesivamente Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
OBLIGACIONES Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO
Las obligaciones pactadas son las siguientes:
1. El adolescente deberá guardar una conducta adecuada, acorde con un buen ciudadano.
2. Presentar constancia de estudio y trabajo por medio de la Defensa ante la Fiscalía.
3. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4. Abstenerse de molestar a las victimas a y sus familiares.-
El cumplimiento de estas condiciones será por el lapso de UN (01) AÑO.
CUAR.....