ÚNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 26 de enero del 2.006, cuando se le dio entrada al expediente en virtud de la declinación de competencia hecha por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y desde entonces hasta la presente fecha la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue por el transcurso de un año sin ejecutar ningún tipo de Procedimiento y esto se verifica de pleno derecho sin poder ser renunciable a las partes como lo disponen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA. Se ordena el archivo del expediente.
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acu.....