Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana NANCY MARIA AVILA ARAMBULET titular de la cédula de identidad N° 11.645.744, residenciada en: 1.- Caserío Jaime carretera Panamericana, rancho de bloque y de lata, al lado de una mata de mango grande, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; y 2.- Calle San Agustín entrada 3 y 4 calle principal casa N° 10 San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, y su núcleo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios ad.....