DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de adolescentes del Estado Yaracuy, se revoca y modifica la medida de presentación cada ocho (8) días. Segundo: La Medida Cautelar de Presentación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, la cumplirá de ahora en adelante cada Quince (15) días por ante este Tribunal de Juicio N° 1 de la circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 582 literales "c " de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.