acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: LUISANDER PINEDA COLMENAREZ, convino con la madre de su hija, fijar la obligación de manutención de la misma y ofreció pasarle a partir del mes de junio del año en curso un mercado por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) mensual, en fracciones de Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 60,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00); igualmente convinieron en compartir conjuntamente los gastos de enfermedad y medicina por partes iguales.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 120,00 mensual, corresponde al 15,01 %.....