Por las razones expuestas este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso ordinario de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de Julio de 2007, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, incoada en el presente asunto por el ciudadano PEDRO ANTONIO APONTE GALLARDO, contra COOPERATIVA YARFIEL, COOPERATIVA YALFIO 536 R.L. y solidariamente contra el ciudadano JUAN CARLOS VALENZUELA FERNANDEZ, todos plenamente identi.....