DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA a ANDELZON JOSE YOVERA ACOSTA , titular de la Cedula de Identidad N°°16.111,735,Beneficio de Destacamento de trabajo Agrícola, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola" Dr. Francisco Vargas Muñoz" (IBOA).
SEGUNDO: OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe, al Director del Destacamento de Trabajo Agrícola" Dr. Francisco Vargas Muñoz" (IBOA).
TERCERO: TRASLÁDESE AL PENADO ANDELZON JOSE YOVERA ACOSTA , titular de la Cedula de Identidad N°16.111,735, al Destacamento de Trabajo Agrícola" Dr. Francisco Vargas Muñoz" (IBOA).