en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado RAMON ANTONIO PORTILLO titulares de las cédulas de identidad N° 10.785.495, por el lapso de SEIS (6) MESES, DIEZ (10) DIAS, DOCE (12) HORAS; que sumados al tiempo de detención (NUEVE (9) AÑOS, NUEVE(9) MESES Y OCHO(8) DÍAS, al día de hoy 18-06-2010) da un total de DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE(7) DÍAS Y DOCE(12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS que vence en fecha 31-01-2015 a las 12:00 del medio día. Así mismo se evidencia que el 2/3 de la pena son (10 AÑOS), ya las tiene cumplidas, por lo que puede optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y al cumplir las 3/4 partes de la pena (11 años, 3 meses) puede optar al CONFINAMIENTO, que se vence el 25-06-2001 a las 12:00 del medio día. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Interna.....