DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE, en el juicio de DIVORCIO, que sigue la ciudadana NELLY ISABEL NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.971.414, domiciliada en la Calle Principal, Las Piedritas, casa S/N del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abog. RÓMULO ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado No. 14.571, contra el ciudadano MERCIO ÁLVAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.718.369, domiciliado en el sector Matadero, Municipio Miranda, estado Carabobo.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver las documentales originales cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el .....