Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido los lapsos previstos en los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes solicitaran aclaratorias o ampliaciones y ejercer recurso de apelación, contra la SENTENCIA INTERLOCUTORIA, de fecha Ocho (08) de Junio del año dos mil dieciocho (2.018), sin que esto haya ocurrido, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la referida decisión. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, da por terminada la presente solicitud y acuerda el archivo definitivo de la misma signada bajo el Nº 4335, nomenclatura interna de este Despacho.