Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada Rossmary Ceballos Olmos, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-V-2020-000117, relacionado con el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por la ciudadana EVELIN DARIELA BRICEÑO VERGARA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.250.782, contra el ciudadano JORGE JULIO YOVERA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.650.180. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en.....