DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado BENIGNO DEMPSI SANCHEZ LANDINEZ.
SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Publico continuar el presente Asunto por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad dispuesta en el articulo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La secretaria,
Abog. Wuileidy Salas