DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Flagrante, satisfechos como están los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge tentativamente la precalificación dada por el Ministerio Publico, encuadrando los hechos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal vigente. TERCERO: Ordena la continuación de la presente investigación, por la vía del procedimiento ordinario desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica Par.....