Sin embargo, en vista de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte recurrente Abogada OLGA DELGADO Inpreabogado Nro. 114.328 Apoderada Judicial de la parte actora, de conformidad con el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la Abogada OLGA DELGADO Inpreabogado Nro. 114.328 Apoderada Judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 23 de mayo de 2007, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana MARIA ELOINA CORDERO contra la Empresa CONCRETERA OL-BLO-CO, S.R.L..
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas d.....