DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano ACOSTA HEREDIA DOMINGO ANTONIO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Famila, hasta por el plazo de UN (01) AÑO, tiempo durante el cual deberá someterse y cumplir las condiciones impuestas por el tribunal. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de la designación del delegado de prueba y la vigilancia y control del régimen de prueba. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.
ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS M.
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