Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el día de hoy se vence el lapso de quince días sin que conste en autos información alguna sobre el compromiso adquirido por el Director de FUNDACOMUNAL en la Audiencia Oral celebrada en el presente procedimiento, y por cuanto quien Juzga considera que esta información es de suma importancia para decidir el presente asunto, en aras de obtener dicha información, con el fin de perseguir esa verdad que sea ajustada además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes involucradas, en consecuencia dicta auto para mejor proveer y ordena Oficiar al Director de FUNDACOMUNAL, ubicada en Maturín - Estado Monagas, con el fin de que remita, con la mayor brevedad posible, las resultas de la revisión antes mencionada.
Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se fija un lapso de cinco (5) días de Despacho. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.-